Exposición parentesco (parte de familias homoparentales)

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Familias homoparentalesObjetivo de la exposición; planteamiento de la diferencia entre parentesco social y biológico centrándonos en los casos de coparentalidad en familias homoparentales.
Introducción y definición.




Se desconoce el alcance real del fenómeno, el numero de niños que está creciendo en familias con padres gay o madres lesbianas. En los Estados Unidos, donde el censo incluye una sección en la que las parejas se identifican como homosexuales o heterosexuales, se estima que en torno a 6-10 millones de niños tienen un padre gay o una madre lesbiana (Frías Navarro, M.D., Pascual Llobell, J., Monterde i Bort, H. ,2003: 3-4).

Los padres homosexuales y sus hijos pueden configurarse como familia a través de cuatro formulas:
A raíz de una nueva formación familiar con un compañero del mismo sexo tras una unión heterosexual.
Mediante un sistema de coparentalidad en el que gays y lesbianas que viven solos o en pareja se ponen de acuerdo para tener un hijo que se criará entre las dos unidades familiares, materna y paterna, la primera exclusivamente femenina y la segunda sólo masculina.
Gracias a la adopción.
Mediante el nacimiento de un hijo engendrado con técnicas de procreación asistida, a través de inseminación artificial con donante o madre de alquiler.







Encuesta realizada en 1998 por la asociación francesa APGL (Asociación de padres y futuros padres gays y lesbianas) entre sus afiliados.
El 71% de los hombres que todavía no tenían hijos pero deseaban tenerlos optaba por la coparentalidad (Un 61% con una madre lesbiana y un 10% con una amiga heterosexual), el 16% prefería la adopción, y un 10% se planteaba recurrir a una madre de alquiler.
En cuanto a las mujeres; el 36% consideraba la posibilidad de someterse a una inseminación artificial con donante desconocido, el 41% pensaba en la coparentalidad (un 32% con un padre gay y un 9% con un amigo heterosexual) y el 24% en la adopción.
Lo que ponen de manifiesto estos datos es que los hombres se decantan mayoritariamente por la presencia de una madre (y no solamente una progenitora) a la hora de configurar el hogar familiar de sus hijos, mientras que las mujeres se inclinan en un porcentaje cercano al 60% por convertirse en madres sin que sus hijos tengan un padre (aunque haya un progenitor) (Cadoret, 2003: 16-18).




Familias coparentales.
La coparentalidad es una formula que permite que el hijo sea reconocido y criado por su padre y su madre, de modo que la filiación se disocia de la alianza, y la pareja parental no coincide con la pareja conyugal. Puede ir acompañada de una serie de problemáticas:
La practica de la custodia del hijo es difícil; el recurso a un tercero, en este caso la legislación, puede ser necesario para llegar a un acuerdo y solventar los conflictos.
En estos casos la madre biológica no tiene que reivindicar su maternidad, ya que es la madre legal, pero la compañera de la madre queda legalmente como una figura secundaria, situada detrás del padre en atribuciones de parentesco.
En caso de separación habría un padre o una madre con quien conviviría el hijo (en virtud del antiguo derecho de custodia), mientras que los otros tres se repartirían el disfrute de los derechos de visita. La situación puede ser aun mas compleja en caso de que estos padres formen nuevas parejas (Cadoret, 2003: 63-86).
El nuevo marco legal:
La asamblea parlamentaria del Consejo de Europa hizo una recomendación publica el 1 de octubre de 1981 afirmando que “la custodia, el derecho de visita y el alojamiento temporal de los hijos por parte de sus padres no deben verse limitados por la inclinación sexual de uno de estos”. Teóricamente por tanto el ex esposo o la ex esposa homosexual puede obtener la patria potestad común, la patria potestad exclusiva, la residencia habitual del niño o el derecho de alojar temporalmente a sus hijos (Cadoret, 2003:147).

Ponencia de Robert Wintemute, del King´s College London (Reino Unido) sobre Derecho y familias LGTB: contexto europeo e internacional.
Hay una serie de normas mínimas que integran el marco legislativo común de la Unión Europea. Ningún gobierno, independientemente de su orientación, puede actuar en contra de estas normas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
Tribunal europeo de Derechos Humanos (TEDH) y Tribunal Europeo de Justicia. Derecho del Consejo de Europa: Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950). Tienen amplias competencias con respecto al tema del matrimonio entre personas del mismo sexo.
El caso de Sigmund Karner, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que no podía ser expulsado del domicilio de su difunta pareja, con la que formaba una pareja de hecho, figura reconocida legalmente en Austria cuando se denunció el caso.
En cuanto al acceso a los derechos de las parejas casadas, todavía no hay una sentencia claramente favorable, a pesar de que existen varios casos presentados (caso Schalk & Kopf).


En la Unión Europea el derecho de la familia es competencia de los Estados miembros, las instituciones comunes no se atreven a intervenir en el asunto de las uniones legales entre personas del mismo sexo.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha establecido, por la sentencia en el caso Maruko, que en aquellos Estados donde existe un registro legal que equipare a las parejas del mismo sexo con las heterosexuales las primeras tienen derecho a la pensión de viudedad y demás derechos asociados al matrimonio.
El acceso al matrimonio jurídico para parejas de sexo diferente en las que un miembro es transexual. Es un derecho establecido en 2002 para el marco legal europeo.
Sólo cuatro Estados miembros del Consejo de Europa (de los 47 que lo forman) permiten el matrimonio jurídico a las parejas del mismo sexo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el tribunal internacional de justicia con más poderes y capacidades, pero no quiere asumir iniciativas que supongan transformaciones demasiado bruscas para los marcos legislativos estatales. En el caso Wena & Anita PARRY c. Reino Unido, en 2006, el Tribunal reconoció que el matrimonio en la mayoría de los Estados de Europa seguía siendo una unión entre personas de diferente sexo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció en 1999 que en la asignación de la custodia de los hijos no se debe tener en cuenta la orientación sexual.








Los países más avanzados en el reconocimiento de la igualdad de derechos para parejas del mismo sexo (o para la segunda madre o el segundo padre) en el acceso a la adopción conjunta.

La infancia en una familia homoparental. Ponencia de José Luís Linaza. Catedrático del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad Autónoma de Madrid.

Algunas conclusiones sobre la paternidad adoptiva.
Aunque tengamos una serie de capacidades previas para interactuar con los niños pequeños, aprendemos a ser padres mientras llevamos a cabo nuestras tareas de progenitores.
"El instinto materno", para justificar políticas sociales que dificultan el acceso de las mujeres al trabajo. Varios años después Klaus y Kenell reconocieron el error de su planteamiento.

¿Necesitan los hijos una figura de padre y otra de madre?
La creencia se basa en la idea de que son necesarias ambas figuras para adquirir el correspondiente rol sexual (activo, seguro y competitivo para los varones y cooperativa, sumisa y sentimental para las niñas). La Asociación de Psicología Americana tiene disponible en su página Web un resumen de datos procedentes de 43 estudios empíricos, estos datos muestran que una diferencia constatable en los hijos de familias homoparentales es la mayor flexibilidad en la asignación de roles sexuales.
El modelo de padre y madre como norma es limitado. En otras culturas existen diferentes modos de crianza (los comentados en clase).



La política de las familias gays; ¿Asimilación o transformación?


El no tener familia como rasgo distintivo de la identidad homosexual.
Dennis Altman: “El homosexual representa el mas claro y definido rechazo que existe a la familia nuclear”.
E.M. Ettore: “La identidad homosexual, en si misma y por si misma, niega la primacía de la familia”.
Guy Hocquenghem alentaba a los gays a crear redes de amigos como forma de parentesco mas democrática que la familia tradicional.

La familia como una categoría cultural en vez de cómo una institución estática, potencial de cambio de las familias homoparentales.
La noción de elección como principio organizativo.
Potencial de transformación en la forma en que los gays abordan la cuestión de la reproducción, como una forma de critica a una definición del homosexual que le niega la capacidad reproductiva, a la asociación entre reproducción y heterosexualidad.
Weston: “Al sustituir la lógica de la reproducción y la sucesión por la imagen de la creación y la elección, el discurso sobre las familias gays puede (y hace) recordar a las personas el poder que tienen para cambiar las circunstancias en las que nacieron” (Weston, 2003: 251-257 ).




Dos madres biológicas para un mismo niño
El Ministerio de Sanidad no ve impedimento legal en que una pareja de mujeres homosexuales que lo solicitó
tenga un bebé fruto del óvulo fecundado de una de ellas
y gestado por la otra. Toni Meléndez y María Ángeles Zucilla.- REUTERS JUAN J. GÓMEZ - Madrid - 14/12/2008 08:00
Lo común es que las demandas de la sociedad precedan
a los avances científicos, pero a veces es la ciencia la
que tiene que esperar. Una pareja de lesbianas que lo
había solicitado de forma oficial podrá tener en España
un bebé del que ambas serán madres biológicas, una
como gestante y la otra aportando sus genes. Para ello,
sólo será necesario fertilizar un óvulo de una de las
mamás con esperma de un donante anónimo e implantar
el embrión resultante en el útero de la otra mamá. A muchos quizá les parecerá otro milagro científico, pero es nada
menos que un avance social. La pareja manifestó en una solicitud oficial su deseo de tener un hijo del que ambas
fueran madres biológicas y advirtió sobre un vacío legal en la Ley de Reproducción Humana Asistida, de 2006, que
discrimina los derechos de las parejas de mujeres homosexuales respecto a las parejas heterosexuales y les impedía
cumplir con su sueño. El dictamen de un comité de expertos en reproducción corrige el vacío legal
La petición de la pareja fue discutida el pasado 4 de diciembre por la Comisión Nacional de Reproducción Humana
Asistida órgano consultivo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, que dio la razón a las dos futuras
madres, al dictaminar que no existe ningún impedimento legal para que las técnicas de reproducción asistida
puedan ser utilizadas por parejas homosexuales de mujeres. La ley establece que la donación de gametos
(espermatozoides u óvulos) para realizar una fecundación in vitro debe ser anónima; y fija al respecto como única
excepción que se utilice semen del marido de la mujer en cuyo útero se implanta el óvulo fecundado. Es decir, no
recoge la posibilidad de que una lesbiana pueda donar un óvulo a su pareja.
Bibliografía

Cadoret, A. (2003): “Padres como los demás : homosexualidad y parentesco ,Barcelona, Gedisa.

Frías Navarro, M.D., Pascual Llobell, J., Monterde i Bort, H. (2003): “Familia y diversidad: hijos de padres homosexuales”, IV Congreso Virtual de Psiquiatría Interpsiquis 2003, 1 - 28 Febrero 2003 (http://www.interpsiquis.com/2003/).

Weston. K, (2003): “Las familias que elegimos : lesbianas, gays y parentesco” ,Barcelona, Bellaterra.

Ponencias de:
Robert Wintemute, King´s College London (Reino Unido).
Derecho y familias LGTB: contexto europeo e internacional.
José Luis Linaza, Catedrático del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación, UAM.
La infancia en una familia homoparental.

(II Jornadas sobre Familias Diversas, celebradas los días 2 y 3 de diciembre de 2008 en
la Universidad Autónoma de Madrid) (http://www.felgt.org/)